Art. 4
En vigor desde 28 may 2006
1. El Pleno del Consejo Superior de Metrología estará compuesto por:
1.1 La Presidencia, que será desempeñada por quien sea titular de la Secretaría General de Industria, que podrá delegar el ejercicio de las funciones de la Presidencia en quien ostente la Vicepresidencia.
1.2 La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona que ostente la dirección del Centro Español de Metrología.
1.3 Las vocalías, cuyos titulares serán designados por las personas responsables de las Subsecretarías de los departamentos ministeriales siguientes:
a) Uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
b) Uno por el Ministerio de Defensa.
c) Uno por el Ministerio de Economía y Hacienda.
d) Uno por el Ministerio del Interior.
e) Uno por el Ministerio de Fomento.
f) Uno por el Ministerio de Educación y Ciencia.
g) Uno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
h) Uno por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
i) Uno por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
j) Uno por el Ministerio de Medio Ambiente.
Los titulares de las vocalías a que se hace referencia en los párrafos anteriores deberán ser designados entre personal funcionario titulares de subdirecciones generales, excepto en el caso de la vocalía representante del Ministerio de Defensa cuyo titular, si fuese militar, deberá pertenecer a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales o de Ingenieros de los Ejércitos, con el empleo de Comandante o superior.
1.4 Tres personas en representación de las comunidades autónomas, elegidas por y entre los miembros de la Comisión de metrología legal.
1.5 Una persona en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias.
1.6 Dos personas en representación de los laboratorios asociados al Centro Español de Metrología, elegidas por y entre los miembros de la Comisión de laboratorios.
2. Desempeñará la Secretaría del Pleno, con voz pero sin voto, quien ocupe la Secretaría General del Centro Español de Metrología.
3. Podrán asistir a las sesiones del Pleno en calidad de asesores y previa convocatoria del Secretario, con la conformidad de la Presidencia, un miembro del Cuerpo de Abogados del Estado que preste servicio en la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y dos personas que ostenten la condición de funcionarios responsables de metrología científica y legal del Centro Español de Metrología designados por el titular de su dirección.
4. El Pleno del Consejo Superior de Metrología se reunirá al menos dos veces al año, así como cuando lo convoque la presidencia, a iniciativa propia o a petición del 15 por ciento de sus miembros, proponiendo los solicitantes en este último caso las cuestiones a incluir en el orden del día. El quórum para la constitución válida de este órgano, en primera convocatoria, será el de la mayoría absoluta de sus componentes; si no existiera quórum se constituirá en segunda convocatoria, siendo necesaria la asistencia de la tercera parte de sus miembros para adoptar válidamente acuerdos. La misma periodicidad mínima y quórum serán aplicables a las Comisiones de dicho Consejo.
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Proeli/es/rd/2006/05/12/584#art-4