Art. 2
En vigor desde 28 may 2006
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, son funciones del Consejo Superior de Metrología:
a) Coordinar las actividades de los departamentos ministeriales relacionadas con la metrología, estableciendo, a tal efecto, los criterios básicos en esta materia.
b) Impulsar el desarrollo de la metrología, de acuerdo con los acuerdos internacionales en los que España sea parte, las normas del Derecho comunitario europeo y las recomendaciones de la comunidad científica, velando por la correcta utilización del Sistema Internacional de Unidades (SI) como sistema legal de unidades de medida.
c) Proponer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, a través de éste, en su caso, al Gobierno las acciones necesarias para la obtención, mantenimiento y desarrollo de las unidades básicas y su difusión en todo el territorio español, así como el régimen reglamentario en aplicación del control metrológico del Estado.
d) Proponer las directrices para ordenar y potenciar el control metrológico del Estado, de forma que dicho control se extienda y desarrolle tanto en su aspecto estructural, como técnico y legal.
e) Establecer anualmente, a propuesta de su Secretaría Técnica, las prioridades en al campo de la política metrológica tanto en el campo de la metrología fundamental o científica como en los aspectos regulatorios y presupuestarios y proponer al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y, en su caso, y a través de él, al Gobierno las medidas oportunas para su cumplimiento.
f) Informarse periódicamente del grado de cumplimiento de los objetivos y ejecución de los presupuestos del Centro Español de Metrología y de los Laboratorios Asociados.
g) Ser informado periódicamente de los trabajos de las Comisiones de Laboratorios Asociados y Metrología Legal y, en general, tomar los acuerdos necesarios.
h) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten al ámbito de la metrología.
i) Estudiar las reglamentaciones internacionales en la materia y sus propuestas de modificación y, en general, emitir los estudios e informes que le fueran solicitados por las autoridades competentes, sin perjuicio de las funciones de coordinación y seguimiento que en esta materia pudieran corresponder al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
j) Cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente.
2. El Pleno, que será el órgano competente para el desempeño de las funciones enumeradas en el apartado anterior, podrá delegar en las Comisiones o en la Secretaría Técnica la ejecución de aquellos asuntos que estime conveniente.
3. Aquellos departamentos ministeriales que tengan competencias que afecten al ámbito de la metrología informarán sobre ellas al Consejo, al menos una vez al año, al objeto de un mejor ejercicio de la función de coordinación que tiene atribuida.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/05/12/584#art-2