Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 3 jul 2024
En relación con los acuerdos adoptados en Junta General, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Solo se podrá tomar acuerdos sobre asuntos que figuren de manera expresa en el orden del día de la reunión. 2. Los acuerdos serán tomados por mayoría de votantes, computándose a tal efecto los votos emitidos. 3. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones de la Junta Directiva observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. 4. Serán admitidos en las votaciones de propuestas concretas no susceptibles de modificación y fijadas con tal carácter en la convocatoria, los votos que por escrito remitan las personas colegiadas a la mesa, los cuales deberán obrar en poder de la Junta Directiva al comienzo de la Junta General. 5. También serán admitidos los votos que se realicen en el momento de la votación de manera telemática, siempre y cuando el sistema telemático empleado permita la identificación de la persona colegiada. 6. Las personas colegiadas que quieran delegar su voto deberán informar a la secretaría del Colegio, por correo postal o electrónico de la delegación de voto, indicando la persona colegiada en la que delegan su voto. La mesa deberá disponer del listado de personas colegiadas que han delegado su voto, así como del listado en los que se ha delegado el voto al comienzo de la Junta General. 7. Antes del cierre de la sesión, el Secretario o Secretaria leerá ante la Junta General la literalidad de los acuerdos tomados, que estarán contenidos en un certificado firmado por el Secretario o Secretaria con el visto bueno del Decano o Decana. Tales acuerdos válidamente adoptados, serán ejecutivos desde el día siguiente al de celebración de la Junta.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-18

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