Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 3 jul 2024
La Junta General podrá constituirse en primera convocatoria siempre y cuando asistan el Decano o Decana y el Secretario o Secretaria, o quienes le suplan, ya sea presencial o telemáticamente y un mínimo de asistencia igual al cincuenta por ciento de los miembros numerarios. Podrá constituirse en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes, en la fecha y hora que se haya indicado en la propia convocatoria.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-20

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