Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 3 jul 2024
1. La Junta Directiva estará constituida por los siguientes miembros: Decano o Decana. Vicedecano o Vicedecana. Secretario o Secretaria. Tesorero o Tesorera. Seis personas que ostentarán la vocalía, denominadas 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º 2. La renovación ordinaria de miembros de la Junta Directiva se realizará mediante elecciones que se verificarán en Junta General Ordinaria convocada al efecto. Los cargos se renovarán por mitades cada dos años. En cuanto a la Junta General Ordinaria en la que vayan a celebrarse las elecciones mencionadas, deberá celebrarse cada dos años y no más allá del 15 de octubre del año correspondiente. 3. El orden por el cual se renovará a los miembros de la Junta Directiva, será el siguiente: a) En 1992, y desde entonces cada cuatro años, Vicedecano o Vicedecana, Secretario o Secretaria y tres personas que ostenten la vocalía (2.º, 4.º y 6.º). b) En 1994, y desde entonces cada cuatro años, Decano o Decana, Tesorero o Tesorera y tres personas que ostenten la vocalía (1.º, 3.º y 5.º). 4. Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años y podrán acceder a ellos todos los miembros de número, salvo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: a) Haber formado ya parte de la Junta Directiva como Decano o Decana por un total de ocho años, con independencia de que haya sido o no de forma consecutiva; o b) Haber formado ya parte de la Junta Directiva por un total de doce años, con independencia de que haya sido o no de forma consecutiva, y de que haya sido en diferentes cargos; a menos que haya transcurrido un período de doce años desde la última vez que dejó de formar parte de la Junta Directiva; o c) Haber formado ya parte de la Junta Directiva por un total de años que haga que se vaya a encontrar en uno de los dos supuestos anteriores, antes de que corresponda la siguiente renovación del cargo al que opta; o d) Estar condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan. e) Haber sido disciplinariamente sancionados en Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, mientras no se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria. 5. Las candidaturas para ser válidas deben obrar en poder de la Junta Directiva por lo menos treinta días naturales antes de celebrarse la Junta General. La Junta Directiva procederá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a comunicar la proclamación de las personas candidatas, mediante circular dirigida por correo ordinario simple a los domicilios de todas las personas colegiadas, que consten en la base de datos del Colegio o por correo electrónico a las direcciones que asimismo consten en dicha base de datos. Dicha proclamación también se publicará en los medios telemáticos de los que dispone el Colegio. 6. La proclamación se hará por cargos individuales, consignando las personas candidatas propuestas para cada uno, excepto para los vocales, que se proclamarán en bloque todos los que hayan sido presentados para las diferentes vacantes, sin señalar su número de orden. 7. La elección de todos los cargos que corresponda proveer se efectuará por votación en una sola papeleta, en la que cada persona colegiada hará constar la persona candidata que elija para cada cargo, señalando los nombres de todos los Vocales que desee elegir, sin expresar el número de orden, que le será asignado de acuerdo con el número total de votos que cada uno de ellos obtenga. 8. Para las elecciones de cargos directivos no serán admitidas delegaciones, ni representaciones de ninguna especie, debiendo remitirse todos los votos directamente a la Mesa de la Junta General en sobre cerrado, que en su exterior lleve la firma de la persona colegiada, bien por correo ordinario simple, bien personalmente; o emitirse los votos directamente por el procedimiento de voto electrónico aprobado al efecto por la Junta Directiva, cuando así sea. En cualquiera de los dos casos, los votos emitidos a distancia deben obrar en poder de la mesa en el momento de comenzar la votación. Las personas colegiadas que se encuentren presentes en el momento de la votación podrán votar sin estos requisitos. 9. Todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en este precepto, resultará de aplicación el contenido y desarrollo incluido en el Reglamento de la Corporación.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-23

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