Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 3 jul 2024
Las convocatorias de las Juntas Generales extraordinarias corresponden a la Junta Directiva, quien las efectuará, con indicación expresa del orden del día de la reunión, por iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, el diez por ciento de los miembros de número para un objeto determinado.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-17

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