Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 3 jul 2024
La Junta General deberá reunirse una vez al año, con carácter ordinario, para deliberar sobre los asuntos propuestos y para la aprobación de la rendición de cuentas del ejercicio anterior y presupuestos que han de regir en el siguiente. Esta reunión se debe celebrar en el primer cuatrimestre del año.
Además, cada dos años, en el segundo del año, se celebrará una segunda Junta General, también de carácter ordinario, para proceder al nombramiento de los cargos de la Junta Directiva que corresponda proveer. Esta segunda Junta General Ordinaria se debe celebrar no más allá del día 15 de octubre del año correspondiente.
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Proeli/es/rd/2024/06/18/564#art-16