Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 3 jul 2024
La Junta General, estatutariamente convocada y constituida, será el órgano supremo de gobierno de la corporación. Estará compuesta por todas las personas colegiadas y presidida por el Decano o Decana, o por el miembro de la Junta Directiva designado por aquel a tal efecto, o por quien, en su defecto, designe la propia Junta General.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-15

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