Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 3 jul 2024
Serán obligaciones de las personas colegiadas: 1. Cumplir estrictamente con cuanto previenen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, y con lo previsto en las resoluciones o acuerdos colegiales adoptados con los requisitos exigidos para cada supuesto, si bien bajo la común finalidad de velar por el prestigio y la defensa de la profesión. 2. Asistir a los actos corporativos que sean compatibles con su actividad profesional. 3. Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los Órganos Directivos del Colegio. 4. Pagar las cuotas que hayan sido aprobadas para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión. 5. Someter a visado del Colegio los encargos y trabajos realizados en el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, cuando sea obligatorio en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o lo solicite expresamente la clientela. 6. Mantener, respecto de los Órganos Directivos del Colegio y sus personas colegiadas, la adecuada actitud de respeto y armonía profesional. 7. Someterse, si voluntariamente lo han acordado, a la conciliación o arbitraje del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que surjan entre las Ingenieras e Ingenieros Aeronáuticos. 8. Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional o la falta de cumplimiento de las obligaciones que el carácter de persona colegiada comporta, a fin de que el Colegio pueda ejercitar las acciones que en cada caso correspondan. 9. Comunicar al Colegio el lugar de trabajo, el domicilio y los datos que precise conocer el Colegio para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones, así como las modificaciones que se pudieran producir en tales datos, garantizando su mantenimiento actualizado. 10. Observar en la actuación profesional las normas deontológicas de la profesión contenidas en el Código Deontológico. 11. No perjudicar, por acción u omisión, los derechos profesionales o corporativos de otras personas colegiadas. 12. Comparecer ante el Comité de Deontología, a petición de este. 13. Observar la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en materia de comunicaciones comerciales, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
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eli/es/rd/2024/06/18/564#art-13

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