Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

14 / 22
En vigor desde 22 ago 2010
La información existente en el Registro Integrado Industrial se estructurará en las Divisiones siguientes: a) La división de empresas y establecimientos que realicen las actividades o instalaciones, previstas en el artículo 4.1. b) La división de empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial, referidas en el artículo 4.2.a). c) La división de entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial, que figuran en el artículo 4.2.b).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/05/07/559#art-6