Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 22 ago 2010
1. La Comisión de Registro e Información Industrial se reunirá, al menos, una vez al año por convocatoria de su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. 2. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente. 3. La Comisión de Registro e Información Industrial podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de asuntos relacionados con sus funciones, que elevarán sus informes y conclusiones a la Comisión a través de su Presidente. 4. El régimen de constitución y acuerdos de la Comisión de Registro e Información Industrial, así como el de los grupos de trabajo, se regulará en las normas de funcionamiento que establecerá y aprobará la propia Comisión. 5. En lo no previsto en este reglamento y en las normas de funcionamiento interno, a que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Registro e Información Industrial se regirá por las disposiciones que para los órganos colegiados establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2010/05/07/559#art-14

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