Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 21
En vigor desde 21 abr 2011
1. Para poder ejercer su derecho al voto, los electores deberán presentar el carné profesional o el documento nacional de identidad electrónico.
2. Los electores podrán ejercer su derecho de sufragio activo en cualquiera de los puntos de votación del territorio nacional determinados por la Junta Electoral.
3. El ejercicio del voto se realizará colocando el carné profesional o el documento nacional de identidad electrónico en el dispositivo del terminal informático previsto al efecto, a fin de que el sistema identifique al elector y verifique su inscripción en el censo electoral. Seguidamente, en la pantalla se le mostrará la relación de candidaturas presentadas para la designación de representantes en el Consejo de Policía de la Escala a que pertenezca el elector, así como la opción de voto en blanco. El elector deberá elegir una de las alternativas y confirmarla con los mecanismos establecidos al efecto, debiendo quedar registrados en la aplicación de forma disociada el voto realizado y el acto de la votación por el elector, impidiendo que el mismo pueda volver a votar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/04/20/555#art-21