Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 25
En vigor desde 21 abr 2011
1. Una vez recibida la solicitud, la Mesa Electoral Única comprobará la inscripción del funcionario en el Censo electoral, realizará la anotación correspondiente en el mismo a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado de inscripción en el censo. En el certificado se hará constar la plantilla de destino del funcionario con el fin de que sea posible cumplir las disposiciones normativas que establecen como criterio de representatividad los resultados obtenidos por las distintas organizaciones sindicales a nivel territorial y de los servicios centrales. La Mesa Electoral Única remitirá urgentemente dicho certificado a la Secretaría de la dependencia desde donde se hubiese solicitado, junto con el sobre y las papeletas de voto.
2. Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación, lo cerrará, lo incluirá en otro sobre de dimensiones mayores, junto con el certificado de inscripción en el Censo electoral, y lo remitirá a la Mesa Electoral Única a través de la Secretaría de la dependencia policial donde se encuentre, o bien utilizando el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con una antelación suficiente para que surta efectos el día de la votación.
3. Una vez recibido el sobre, la Mesa Electoral Única lo custodiará hasta el día de la votación, fecha en que será puesto a disposición de la Comisión de Garantía Electoral del Voto por Correspondencia. Iniciado el horario de votaciones, la Comisión de Garantía Electoral del Voto por Correspondencia procederá a la apertura de los sobres salvaguardando el carácter secreto del voto, realizará la anotación informática de los votantes en el Censo, así como la de sus plantillas de destino y, finalmente, introducirá los sobres de voto en una urna. Una vez finalizado el horario de las votaciones, la Comisión de Garantía Electoral del Voto por Correspondencia procederá al escrutinio de todos los votos remitidos por correo y a su adjudicación a las candidaturas en la aplicación informática para su incorporación al escrutinio general.
4. Será nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta, así como la papeleta introducida en sobre de escala distinta a la que pertenece el elector.
También serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos en ella, así como aquellos en los que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta.
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Proeli/es/rd/2011/04/20/555#art-25