Art. 9

En vigor desde 19 mar 1983
No podrán tomar parte en los concursos a que se refiere el artículo precedente: a) Los miembros del Ministerio Fiscal en quienes no concurran los requisitos legalmente establecidos para cada caso. b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los artículos 39, 3, y 40 del Estatuto Orgánico, respecto de las Fiscalías donde estaban destinados, mientras subsista la causa que determinó el traslado. c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado por ellos. d) Los que llevaren menos de un año, contado desde la fecha de posesión en plaza a la que hubieran accedido voluntariamente. e) Los suspensos, mientras la suspensión no se levante.
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eli/es/rd/1983/02/09/545#art-9

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