Art. 4
En vigor desde 19 mar 1983
Las vacantes que se produzcan en la tercera categoría, grado de ascenso, a partir de la entrada en vigor del Estatuto Orgánico se cubrirán, en tanto no existan Abogados Fiscales del grado de ingreso con dos años de servicios efectivos, al menos, en ese grado, por el turno de antigüedad y según el orden escalafonal que resulte del artículo 2. del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1983/02/09/545#art-4