Art. 8
En vigor desde 19 mar 1983
Los concursos para la provisión de los destinos fiscales a que se reflere el artículo 36, 3, del Estatuto Orgánico se ajustarán a las siguientes normas:
Primera.- El Ministerio de Justicia convocará periódicamente, como máximo cada tres meses y dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente, concurso que habrá de incluir todas las vacantes que se hayan producido hasta el último día del mes anterior
Segunda.- El anuncio de concurso se publicará en el convocando a los miembros de la Carrera Fiscal que reúnan los requisitoS legales para que soliciten las plazas anunciadas y concederá un plazo de diez días naturales para que Ios interesados puedan formular sus peticiones. Los que residan en las islas Canarias y Baleares podrán hacerlo por telégrafo, sin perjuicio de cursar instancia simultáneamente.
Tercera.- Las instancias serán dirigidas al Ministro de Justicia, por conducto de su Jefe inmediato, el cual, consignando en ella la fecha de presentación, las remitirá sin dilación al Fiscal General del Estado. Al día siguiente de terminado el plazo de presentación de instancias, todas las Fiscalías comunicarán al Fiscal General del Estado, telegráficamente, el número de instancias presentadas o el hecho de no haberse presentado ninguna.
En las Instancias se consignará:
a) Nombre, apellidos, categoría en la Carrera, antigüedad, cargo que desempeña, con expresión de las fechas en que fueron nombrados y tomaron posesión del mismo.
b) Destino a que aspiran, y cuando sean varios, orden de prelación según su preferencia.
c) Que, en caso de ser nombrados para la plaza o plazas a que aspire, no incurrirán en alguna de las incompatibilidades que establece el artículo 57 del Estatuto Orgánico.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada o no aparezcan redactadas con claridad suficiente carecerán de validez.
Cuarta.- Dentro de los ocho días siguientes al de vencimiento del plazo concedido para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del Estado reunirá al Consejo Fiscal para que emita el informe correspondiente en relación con la resolución del concurso y, una vez evacuado, elevará al Ministro de Justicia la propuesta de los nombramientos que proceda, a la que acompañará tanto las instancias presentadas como los informes del Consejo Fiscal.
Recibidas las propuestas de nombramientos, el Ministro de Justicia la elevará a Consejo de Ministros o resolverá directamente según procediere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto.
Las vacantes se adjudicarán, en todo caso, a los peticionarios que reuniendo las condiciones y categorías requeridas tengan mejor puesto en el escalafón.
Redactada la norma 3.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 6 de abril de 1983. Ref. BOE-A-1983-9377 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/02/09/545#art-8