Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 19 mar 1983
En tanto no se constituya el nuevo Consejo Fiscal regulado por el Estatuto Orgánico, las facultades que en el presente Real Decreto se le atribuyen serán asumidas por el Consejo Fiscal, constituido de acuerdo con el artículo 169 del Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 437/1969, de 27 de febrero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/02/09/545#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil