Art. 6

En vigor desde 19 mar 1983
Las promociones a la segunda categoría y a la tercera grado de ascenso, por los turnos de antigüedad se producirán de modo automático en favor de quienes ocupen el mejor puesto escalafonal. El Gobierno y, en su caso, el Ministro de Justicia, efectuarán los correspondientes nombramientos en la forma prevista en el artículo 38 del Estatuto Orgánico, a propuesta del Fisca1 General del Estado, de acuerdo con el informe emitido por el Consejo Fiscal.
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eli/es/rd/1983/02/09/545#art-6

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