Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 19 mar 1983
Los actuales Fiscales de Distrito sustitutos asumirán automáticamente las funciones que el artículo 10 de este Real Decreto atribuye a los Fiscales sustitutos por el tiempo que les reste del período para el que fueron nombrados por las Salas de Gobierno de las Audiencias Territoriales.
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eli/es/rd/1983/02/09/545#disposicion-transitoria-tercera

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