Art. 5

En vigor desde 19 mar 1983
En tanto no sea publicado el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal, en el que se regularán las pruebas selectivas para el ascenso por este turno a las plazas de la categoría segunda, todas las vacantes que se produzcan en dicha categoría podrán ser cubiertas por el turno de antigüedad. Publicado el Reglamento, se estará a cuanto con él se disponga, en desarrollo de lo prevenido en el articulo 37, 2, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
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eli/es/rd/1983/02/09/545#art-5

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