Art. 11
En vigor desde 9 sept 2001
Los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas deberán contemplar las condiciones de seguridad y confidencialidad tanto en la tramitación como en la ejecución del contrato. Se expresará el compromiso de las empresas oferentes y del adjudicatario a tratar de forma confidencial y reservada tanto la información recibida como la derivada de la ejecución del contrato, no pudiendo ser objeto de difusión, publicación o utilización para fines distintos de los establecidos en el pliego. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
Asimismo, se determinarán las medidas que sean aplicables a cada contrato particular y estén orientadas a garantizar la constancia en la transmisión y recepción de las comunicaciones.
En todo caso, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de medidas de seguridad de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y en la restante normativa sobre esta materia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/05/18/541#art-11