Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 sept 2001
Lo previsto en el presente Real Decreto para la contratación de servicios de telecomunicaciones será de aplicación a los Organismos públicos de la Administración General del Estado sin perjuicio de las especialidades que sus normas reguladoras, u otras que resulten de aplicación, establezcan en materia de contratación.
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eli/es/rd/2001/05/18/541#disposicion-adicional-primera

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