Art. 8
En vigor desde 9 sept 2001
En el pliego de cláusulas administrativas particulares se contemplará la designación de personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la cualificación adecuada para desempeñar las funciones de dirección, seguimiento y verificación del cumplimiento del contrato y la propuesta de liquidación del mismo. Estas personas ostentarán la condición de directores del contrato. Justificadamente podrán contratarse asistencias técnicas externas para desarrollar estas funciones, con sujeción, en todo caso, a las exigencias que establecen para este tipo de contratos los artículos 196 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/rd/2001/05/18/541#art-8