Art. 12

En vigor desde 9 sept 2001
La Dirección General del Patrimonio del Estado a la vista de la evolución del mercado y del grado de normalización que se observe, elevará al Ministro de Hacienda propuesta de declaración de contratación centralizada de determinados servicios. La Dirección General del Patrimonio del Estado procederá a la celebración de los concursos de adopción de tipo o Acuerdos marco correspondientes. Por el Ministro de Hacienda se desarrollarán los aspectos procedimentales de contratación de dichos servicios.
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eli/es/rd/2001/05/18/541#art-12

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