Art. 10

En vigor desde 9 sept 2001
El pago por los servicios contratados se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La facturación o certificación de la realización de la prestación y del precio que corresponda se realizará por períodos vencidos una vez descontadas, si procede, las reducciones previstas en el pliego.
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eli/es/rd/2001/05/18/541#art-10

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