Art. 6

En vigor desde 9 sept 2001
El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá establecer la obligatoriedad de garantizar la calidad de los servicios durante la vigencia del contrato, de acuerdo con los criterios de prestación, rendimiento y control del mismo que al efecto se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas. La garantía de calidad de los servicios también podrá ser determinada mediante la exigencia de presentación por parte de los licitadores de un plan de garantía de calidad, que deberá ser considerado como uno de los criterios de valoración del concurso o informar la adjudicación en el procedimiento negociado. En el caso del adjudicatario, dicho plan formará parte del contrato y obligará al contratista en la ejecución del mismo.
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eli/es/rd/2001/05/18/541#art-6

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