Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 9 sept 2001
1. El Ministerio de Administraciones Públicas realizará las funciones que se fijen mediante Real Decreto con la finalidad de cumplir los siguientes objetivos:
a) Conocer el inventario de recursos y servicios de telecomunicaciones.
b) Establecer las pautas y mecanismos de coordinación internas de la Administración.
c) Evitar duplicidades de recursos de telecomunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos dependientes.
Asimismo, el Ministerio de Administraciones Públicas informará sobre la adecuación de los planes directores de telecomunicaciones de los Departamentos ministeriales previstos en el artículo 13 del Real Decreto a los objetivos anteriormente citados en el plazo de un mes desde su presentación.
2. El Real Decreto anteriormente citado se dictará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto y determinará los órganos u organismos a los que pudiera atribuirse el desempeño de las funciones que coadyuven a los objetivos señalados, así como la composición de los mismos.
3. Hasta que entre en vigor el Real Decreto a que se refieren los apartados 2 y 3 de la presente disposición, las funciones que se atribuyen al Ministerio de Administraciones Públicas serán ejercidas por el Consejo Superior de Informática.
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Proeli/es/rd/2001/05/18/541#disposicion-adicional-segunda