Art. 6

En vigor desde 14 feb 2014
1. La Comisión funcionará a través de grupos de trabajo. Los resultados de los estudios y las propuestas realizadas por los grupos de trabajo serán sometidos al Pleno a quien corresponde la adopción de las decisiones que se deriven de aquellos. 2. Serán grupos de trabajo de la Comisión el Grupo de Trabajo de Normativa, el Grupo de Trabajo de Estadísticas y el Grupo de Trabajo de Sensibilización. 3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo todos los miembros del Pleno. 4. Entre las funciones de los grupos de trabajo se encuentran, dentro de sus respectivos ámbitos, las siguientes: a) La elaboración de propuestas de actuación o de medidas tendentes a la prevención y erradicación de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial. b) La elaboración de estudios relacionados con las actividades vulneradoras contra los derechos de propiedad industrial. c) Llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las acciones realizadas para la prevención y eliminación de las actividades vulneradoras de propiedad industrial. d) La elaboración de propuestas de programas de formación destinados a los agentes públicos y privados encargados de la vigilancia y respeto de los derechos de propiedad industrial. e) Proponer al Pleno de la Comisión la celebración de acuerdos y convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines la protección de los derechos de propiedad industrial. f) La elaboración de la memoria anual de actividades. g) Cualquier otra que pueda encomendarle el Pleno de la Comisión. Además de las funciones anteriores: a) El Grupo de Trabajo de Sensibilización se encargará de la elaboración de campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad industrial, teniendo en cuenta las aportaciones y sugerencias de los miembros de la Comisión. b) El Grupo de Trabajo de Estadísticas se encargará de la elaboración, con carácter anual, de estadísticas relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial. c) El Grupo de Trabajo de Normativa se encargará de la elaboración de propuestas de modificación de la legislación vigente, con el fin de mejorar el marco legislativo de protección de los derechos de propiedad industrial. Dichas propuestas se elaborarán sobre la base de los estudios y propuestas elaboradas en el marco de la Comisión. Igualmente, el Grupo de Trabajo de Normativa seguirá el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el ámbito internacional y comunitario por el Reino de España en el campo de la protección de los derechos de propiedad industrial. 5. Los grupos de trabajo rendirán cuentas de sus actuaciones al Pleno de la Comisión en la siguiente reunión que se celebre y, en todo caso, en la reunión anual de la Comisión.
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eli/es/rd/2014/01/31/54#art-6

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