Art. Disposición adicional única

En vigor desde 14 feb 2014
El funcionamiento de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el organismo autónomo Oficina Española de Patentes y Marcas.
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eli/es/rd/2014/01/31/54#disposicion-adicional-unica

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