Art. 5

En vigor desde 14 feb 2014
1. El Pleno de la Comisión quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asistan el Presidente, el secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes. 2. El Pleno de la Comisión se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten, al menos, seis de sus miembros. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año. 3. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de todos los presentes teniendo el Presidente voto dirimente.
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eli/es/rd/2014/01/31/54#art-5

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