Art. 2

En vigor desde 14 feb 2014
1. La Comisión funcionará en Pleno y en grupos de trabajo. 2. El Pleno de la Comisión estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidente: el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. b) Vicepresidente: el titular de la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo. c) Los vocales mencionados en el apartado 4. 3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente o persona en quien él delegue. 4. Serán vocales los siguientes: a) En representación de la Administración General del Estado: 1. El titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia. 3. El titular de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa. 4. Un representante, con rango de director general, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, nombrado a propuesta de su titular por el Presidente de la Comisión. 5. El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 6. Un representante, con rango de subdirector, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado a propuesta de su titular por el Presidente de la Comisión. 7. Un representante, con rango de director general, de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nombrado a propuesta de su titular por el Presidente de la Comisión. 8. Un representante, con rango de director general, de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social nombrado a propuesta de su titular por el Presidente de la Comisión. 9. Un representante, con rango de director general, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Competitividad nombrado a propuesta de su titular por el Presidente de la Comisión. 10. Un representante de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con rango de subdirector general, nombrado a propuesta del titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por el Presidente de la Comisión. 11. El titular de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 12. Un representante,, con rango de subdirector general, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo nombrado a propuesta de su titular por el Presidente de la Comisión. 13. El titular de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas. b) En representación de las Administraciones autonómicas, dos representantes de las Comunidades Autónomas, designados de común acuerdo por ellas. c) En representación de las entidades locales, un representante designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación. d) Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de aquel. e) Tres representantes de entidades reconocidas en la defensa de la propiedad industrial. 5. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Secretario podrá ser sustituido por un funcionario de la propia Oficina Española de Patentes y Marcas designado por el Presidente del Pleno. 6. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organización a la que representen, que acreditarán ante el Secretario de la Comisión su designación o representación. 7. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales o comunitarias y de cualesquiera otras entidades públicas y privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad industrial. 8. Asimismo, cuando cualquiera de los órganos administrativos y organismos públicos mencionados en el apartado 4 de este artículo desaparezca siendo asumidas sus competencias por otro, éste sustituirá a aquel en el Pleno.
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eli/es/rd/2014/01/31/54#art-2

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