Art. 1

En vigor desde 14 feb 2014
1. Se crea la Comisión intersectorial para actuar contra la vulneración de los derechos de propiedad industrial, que quedará adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 2. El objeto de la Comisión será la coordinación operativa de las Administraciones públicas entre sí y de éstas con las organizaciones privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad industrial para el estudio, propuesta y ejecución de las actuaciones destinadas a prevenir y eliminar las conductas vulneradoras de estos derechos. 3. Será también objeto de la Comisión asegurar la adecuada coordinación con las estructuras comunitarias y organismos internacionales con competencias en estas materias y el cumplimiento de las obligaciones internacionales que España asuma en este campo. En concreto, la Comisión actuará como cauce de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Observatorio Europeo para la lucha contra la falsificación.
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eli/es/rd/2014/01/31/54#art-1

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