Art. 8
En vigor desde 14 feb 2014
En todo lo no previsto en el presente real decreto, la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y especialmente por lo establecido en el capítulo II del título II de la citada Ley en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados y en el título I sobre relaciones entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las de las Entidades Locales.
En el funcionamiento de la Comisión se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, sobre uso de medios electrónicos.
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Proeli/es/rd/2014/01/31/54#art-8