Art. 4

En vigor desde 14 feb 2014
Corresponden al Presidente de la Comisión las siguientes competencias: a) Ejercer la representación de la Comisión. b) Convocar las sesiones de la Comisión, así como fijar el orden del día en lo que será asistido por el Secretario c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión. e) Cualquier otra función que le asigne la Comisión.
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eli/es/rd/2014/01/31/54#art-4

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