Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 jun 2015
La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público. Las funciones asumidas, relativas al depósito y conservación de las muestras, se realizarán con los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y sus organismos dependientes.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/538#disposicion-adicional-primera