Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 28 jun 2015
Los métodos de análisis serán los utilizados en el control oficial, que se encuentran oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente. Los laboratorios que intervengan en cualesquiera de los análisis tendrán la misma acreditación que la exigida a los laboratorios autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos.
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eli/es/rd/2015/06/26/538#art-5

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