Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 28 jun 2015
1. La toma de muestras se realizará mediante la elección y compra, por parte del elaborador del estudio, de los productos que se van a evaluar, en los establecimientos donde los mismos se comercializan.
En el documento que debe cumplimentarse durante el acto de toma de muestras, además de la identificación del establecimiento y de la persona física o jurídica por cuenta de quien se hace el muestreo, se indicará la fecha de realización del muestreo y, si así corresponde, que las condiciones ambientales del mismo son las condiciones normales de comercialización. Asimismo, en su caso, se hará constar la información correspondiente a las condiciones especiales de conservación indicadas en el etiquetado de las muestras, con el fin de establecer la observancia estricta de las mismas. Además, para mejor identificación del producto se hará constar el número de lote y la fecha de consumo preferente o, en su caso, la fecha de caducidad.
2. Cada muestra constará de tres ejemplares separados, pertenecientes al mismo lote siempre que sea posible, que serán acondicionados, precintados, identificados y etiquetados de manera que, durante el tiempo de la custodia y conservación de las mismas, se garantice la identidad de las muestras con su contenido. La cantidad tomada en cada ejemplar de muestra será suficiente para realizar las determinaciones analíticas que se pretendan llevar a cabo.
3. El elaborador del estudio, respetando las adecuadas condiciones de conservación, enviará uno de los ejemplares de muestra al laboratorio que designe para realizar el análisis inicial en un tiempo adecuado a la naturaleza del producto objeto del estudio.
En idénticas condiciones, los otros dos ejemplares se enviarán, al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) o al Centro de Investigación y Control de la Calidad de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, donde quedarán en depósito y se mantendrán en perfecto estado de conservación, para que, en su caso, puedan utilizarse en la realización de los análisis contradictorio y dirimente, en los laboratorios autorizados para participar en el control oficial de alimentos que designen las partes interesadas. La retirada de los ejemplares en depósito se realizará siempre con el conocimiento del depositante de los mismos.
Los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como el Laboratorio y el Centro garantizarán la plena confidencialidad de los datos del boletín de resultados y del origen de las muestras cuando el elaborador del estudio haya hecho uso de su facultad de pedir la confidencialidad establecida en el artículo 6.1.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/538#art-4