Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 28 jun 2015
La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público. Las funciones asumidas, relativas al depósito y conservación de las muestras, se realizarán con los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y sus organismos dependientes.
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