Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 28 jun 2015
1. Los estudios, informes y los análisis comparativos se sujetarán a una ficha técnica que el elaborador del estudio enviará junto con los resultados del análisis inicial a los operadores interesados cuyo nombre y dirección figure en el etiquetado. 2. Los elementos obligatorios en la ficha técnica serán los siguientes: a) Objeto del estudio. b) Tipo de producto que se está estudiando. c) Aspectos y características que se están estudiando o comparando. d) Método de toma de muestras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4. e) Métodos de análisis utilizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/26/538#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil