Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 jun 2015
Lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, no se aplicará a los productos alimenticios, los cuales se regirán por lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/06/26/538#disposicion-adicional-segunda