Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 jul 2019
El Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 1 del artículo 12 queda modificado de la siguiente manera: a) La letra A) se modifica como sigue: 1.º La letra f) se sustituye por la siguiente: «f) El código o los códigos de identificación únicos de la explotación de nacimiento.» 2.º Se añade una nueva letra h), con el siguiente contenido: «h) El tipo de medio de identificación electrónico, si se aplica al animal.» b) La letra C) se sustituye por la siguiente: «C) Para cada explotación, el nombre y dirección del titular, y el código de identificación de la misma acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.» Dos. El artículo 23 se sustituye por el siguiente: «Artículo 23. Régimen sancionador. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/06/26/538#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil