Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. 31
En vigor desde 15 jul 2025
1. Las personas titulares de la Presidencia, Secretaría General y Tesorería del CGCOF percibirán, por el desempeño de sus respectivos cargos la cantidad anual que la Asamblea General acuerde consignar en los presupuestos de cada ejercicio. Asimismo, la Asamblea General determinará las cantidades que podrán percibir el resto de los miembros del Comité Directivo por razón de su dedicación al cargo.
2. Los gastos que se ocasionen a las restantes personas integrantes del Pleno y, en su caso, a los miembros de las comisiones, por asistencia a sus reuniones, serán satisfechos por el CGCOF, que abonará también los gastos ocasionados a las personas integrantes del Pleno y del Comité Directivo cuando se trasladen fuera de la localidad donde se encuentre ubicada la sede del CGCOF, por acuerdo de la Asamblea General, del Pleno o por orden de la Presidencia del Consejo.
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Proeli/es/rd/2025/06/24/536#art-31