Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen económico
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 jul 2025
1. Los actuales miembros de la Junta Directiva y Vocalías representantes de Secciones continuarán en sus cargos hasta la fecha en que, con arreglo al Reglamento del Consejo aprobado por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1957, corresponda la primera renovación parcial de cargos. En dicha fecha se procederá a la renovación de la totalidad de dichos cargos, que se proveerán con arreglo a elecciones convocadas de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos y en su desarrollo por el Reglamento de Procedimiento Electoral.
2. Efectuada la toma de posesión de los nuevos cargos del Comité Directivo y Vocalías Nacionales de Sección a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la constitución del Pleno del Consejo.
3. En los casos de Consejos Autonómicos de Colegios que se constituyeran con posterioridad a la constitución del Pleno, pasará a formar parte como integrante del Pleno del CGCOF la Presidencia de dicho Consejo Autonómico de Colegios, o quien se designe por acuerdo del competente órgano de gobierno, cesando automáticamente en el cargo la Presidencia de colegio que, hasta entonces, hubiera venido desempeñando dicho cargo.
4. La limitación a la reelección de mandatos que se introduce en el apartado segundo del artículo 23 se aplicará a partir de las primeras elecciones celebradas de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos, momento a partir del cual comenzará el cómputo del número de veces que pueden ser objeto de reelección.
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Proeli/es/rd/2025/06/24/536#disposicion-transitoria-segunda