Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 jul 2025
1. Todas las disposiciones normativas y acuerdos aprobados por el CGCOF continuarán vigentes en tanto no se opongan a lo previsto en los presentes estatutos. 2. Sin perjuicio de lo anterior, el CGCOF procederá a la aprobación y/o adaptación de las normas de desarrollo que precisan los presentes estatutos y en particular, entre otros: a) El Reglamento de Régimen Interno del Consejo General. b) El Reglamento de Procedimiento Electoral. c) El Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo General. d) El Reglamento de Régimen Interno de las Vocalías Nacionales de Sección. e) El Reglamento de premios y distinciones.
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eli/es/rd/2025/06/24/536#disposicion-adicional-primera

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