Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen jurídico

Art. 27

En vigor desde 15 jul 2025
1. Las disposiciones y resoluciones adoptadas por el CGCOF conforme a Derecho Administrativo ponen fin a la vía corporativa y son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los demás actos emanados del CGCOF podrán ser impugnados ante la jurisdicción civil o social, según corresponda. 2. El Consejo General será competente para conocer de los siguientes recursos corporativos: a) Recurso potestativo de reposición contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por el propio Consejo General. b) Recurso de alzada contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por cualesquiera órganos de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos cuando así esté previsto en sus estatutos o lo disponga la correspondiente legislación autonómica. 3. Los recursos de alzada a que se refiere el apartado anterior serán resueltos por el Pleno.
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eli/es/rd/2025/06/24/536#art-27

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