Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Régimen jurídico
Art. 26
En vigor desde 15 jul 2025
1. En el ejercicio de sus funciones y competencias, el CGCOF se rige por lo dispuesto en las siguientes normas:
a) La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
b) Los presentes estatutos y, en desarrollo de los mismos, por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo General.
c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos de su artículo 2.4.
d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto se refiere a los principios de la potestad sancionadora establecidos en el capítulo III de su título preliminar y el régimen de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de su título preliminar.
e) El título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.1.e).
f) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto le sea de aplicación.
2. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del CGCOF deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
3. El ejercicio de las funciones atribuidas normativa y estatutariamente al CGCOF se realizará de acuerdo con los límites señalados por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en particular los derivados de la aplicación de los principios de buena regulación y administración.
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Proeli/es/rd/2025/06/24/536#art-26