Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen jurídico

Art. 28

En vigor desde 15 jul 2025
1. El ejercicio por el Consejo General de su potestad disciplinaria requerirá la incoación del correspondiente procedimiento que se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria. 2. Dicho reglamento regulará el procedimiento disciplinario en el marco de los principios de la potestad sancionadora establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con arreglo a las prescripciones sobre los procedimientos sancionadores contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. La resolución de los procedimientos disciplinarios competencia del Consejo General corresponde al Pleno. El reglamento podrá prever la constitución de una comisión de régimen disciplinario como órgano dotado de autonomía funcional con el cometido de asumir la instrucción de los expedientes y formular las oportunas propuestas de resolución.
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eli/es/rd/2025/06/24/536#art-28

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