Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen económico

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 15 jul 2025
1. A la entrada en vigor de los presentes estatutos, tienen la condición de integrantes del Pleno del Consejo General las personas representantes de las Vocalías Nacionales de Sección definidas en el Reglamento del Consejo General aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957. 2. En caso de creación de una nueva Vocalía Nacional de Sección, la duración del mandato de la Vocalía que resultare elegida en las primeras elecciones celebradas se extenderá hasta el momento en que se proceda a la renovación conjunta de los cargos del Consejo General.
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eli/es/rd/2025/06/24/536#disposicion-transitoria-primera

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