Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen de provisión y remoción de cargos

Art. 25

En vigor desde 15 jul 2025
1. La moción de censura al Comité Directivo deberá sustanciarse en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada a ese solo efecto. 2. La solicitud de su convocatoria deberá ser suscrita, como mínimo, por la tercera parte de sus miembros que tengan la condición de titular de la Presidencia de colegio oficial con independencia del número de votos que ostente cada colegio y expresará con claridad las razones en que se funde. 3. La sesión extraordinaria deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. 4. La válida constitución de la sesión extraordinaria requerirá la asistencia de más de la mitad de las personas electoras. El voto será nominal y público. 5. La aprobación de la moción de censura requerirá en todo caso de la mayoría de votos favorables emitidos por las personas titulares de la Presidencia de los colegios o quienes estatutariamente les sustituyan. Cada Presidencia ostenta un voto. 6. La aprobación de la moción de censura determinará el cese del mandato de los cargos, cuyos titulares permanecerán en funciones, y la inmediata convocatoria del proceso electoral, que se celebrarán en el plazo máximo de tres meses. 7. Si la moción de censura fuera rechazada, quienes hubieran suscrito la solicitud no podrán avalar con su firma nuevas propuestas de censura durante el periodo restante del mandato del Comité Directivo.
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eli/es/rd/2025/06/24/536#art-25

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