Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Régimen jurídico
Art. 27
32 / 40En vigor desde 15 jul 2025
1. Las disposiciones y resoluciones adoptadas por el CGCOF conforme a Derecho Administrativo ponen fin a la vía corporativa y son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Los demás actos emanados del CGCOF podrán ser impugnados ante la jurisdicción civil o social, según corresponda.
2. El Consejo General será competente para conocer de los siguientes recursos corporativos:
a) Recurso potestativo de reposición contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por el propio Consejo General.
b) Recurso de alzada contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por cualesquiera órganos de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos cuando así esté previsto en sus estatutos o lo disponga la correspondiente legislación autonómica.
3. Los recursos de alzada a que se refiere el apartado anterior serán resueltos por el Pleno.
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Proeli/es/rd/2025/06/24/536#art-27